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Ferepa recurre a Contraloría para que fiscalice procedimientos de Sernapesca

El Directorio de Ferepa Biobio oficializò ante la Contralorìa Regional  solicitud destinada a que el organismo contralor  fiscalice los procedimientos del Servicio Nacional de Pesca y los resultados de esos procedimientos en el control de cuotas y desembarques de pelágicos pequeños en la flota artesanal  pelágica menor a 12 metros de la Región del Biobío ya que se han detectado preocupantes inconsistencias en la información oficial de desembarques, lo que afecta a la sustentabilidad de esa pesquería.

Los hechos. Existen antecedentes fidedignos acerca de una preocupante sobrepesca en la pesquería artesanal de anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina común (Strangomera bentinki) de la Región del Biobío, según consta en comunicación dirigida a este requirente por parte de la Dirección Regional del Biobío, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de fecha 17 de abril de 2017, cuyas causas y consecuencias se mantienen hasta la fecha de esta presentación. En efecto, en el período informado por ese servicio y que va desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de marzo de 2017, la flota de embarcaciones con eslora menor a 12 metros habría efectuado desembarques de 64.233,17 toneladas, de los cuales 19.936,95 toneladas habrían sido declaradas como sardina común y 322,62 toneladas, como anchoveta. Lo preocupante es que en esa misma pesquería se declararon 43.972,59 toneladas como fauna acompañante de otras especies, presentadas como “bacaladillo o mote, machuelo o tritre, o pampanito.”

                En términos generales, estas solas cifras indican que la pesquería no es sostenible y que contraviene todos los principios de manejo pesquero. Un volumen tan desproporcionado de capturas de especies que no son el objetivo declarado de la pesca implicaría, de ser cierto, que tal pesquería no está debidamente regulada dado que, en los hechos, ella está dirigida a las especies que aparecen como acompañantes y no a la anchoveta y sardina común.  O bien, como parece ser, las cifras se encuentran adulteradas, siendo esas especies en realidad capturas de anchoveta y sardina no declaradas y blanqueadas como fauna acompañante.

                Tal aseveración resulta evidenciada, además, por el hecho de que ese abultado desembarque de fauna acompañante se concentra en ciertas caletas de la Región del Biobío, tal como aparece en la tabla siguiente.

Tabla: Desembarques de principales caletas de la Región del Biobío. Pesquería de sardina y anchoveta, marzo de 2017. Con porcentaje de fauna acompañante declarada.

Caleta

Desembarques marzo de 2017 tons.

Sardina

Anchoveta

Fauna acompañante

% de fauna acompañante

Lo Rojas

7.887,65

165,56

27.796,59

78%

Lota Bajo

3.209,42

37,80

8.973,27

73%

Tumbes

141,23

4,66

201,88

58%

San Vicente

614,30

10,16

596,62

49%

Talcahuano

8.055,51

103,88

6.204,35

43%

Fuente: Ord. N° 37645 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, 17 de abril de 2017.

                Esto permitiría que, mediante el subreporte de pesca, las cuotas asignadas no se agoten, imputando indebidamente las capturas a la categoría de fauna acompañante y afectando con ello la sostenibilidad de la pesquería.

El derecho. Al Servicio Nacional de Pesca le corresponde, conforme al Artículo 25 del DFL N° 5, del año 1983, “velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca,” agregando su Artículo 28 que el Director Nacional tiene la obligación de “adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca.”

Tales funciones y obligaciones se deben aplicar al régimen de administración por cuotas al cual está sometida la pesquería artesanal de sardina y anchoveta.

                Conforme al Artículo 3 (c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene la facultad de fijar, en las condiciones que se establecen en ese mismo artículo, cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Tales cuotas han sido aplicadas a la pesquería artesanal de sardina común y anchoveta, siendo el decreto exento número 900, de 15 de noviembre de 2016, el que estableció la cuota anual de captura para el año 2017 de unidades de pesquería de pelágicos pequeños sometidos a licencias transables de pesca. Entre esas unidades de pesquería se encuentra, de acuerdo con su Artículo 1°, la pesquería de Anchoveta (Engraulis ringens) y de Sardina común (Strangomera bentincki) de la V a la X Regiones. Tal pesquería se encuentra sometida al régimen de plena explotación y al de licencias transables de pesca.

                En el Artículo 4 de este mismo decreto se establecen las cuotas globales anuales, para el año 2017, de ambas especies. Ellas ascienden a 58.400 toneladas de Anchoveta (Engraulis ringens) y 273.000 toneladas de Sardina común (Strangomera bentincki). La fracción artesanal de esa cuota se fijó, respecto de la primera especie, en 44.524 toneladas, distribuidas en 44.374 toneladas para ser capturadas como especie objetivo y 150 toneladas como fauna acompañante. En el caso de la segunda especie, Sardina común, la fracción artesanal de la cuota global anual se fijó en 208.541 toneladas, de las cuales 208.391 toneladas están destinadas a ser capturadas como especie objetivo y 150 toneladas como fauna acompañante.

                El Artículo 6 del ya referido decreto dispone que “el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.” Esta disposición es consistente con los artículos 63 y 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que especifican la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sobre las capturas y desembarques, y las normas que establecen infracciones y sanciones, particularmente la del Artículo 110 b) que prohíbe y sanciona el “informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de las capturas desembarcadas.”

                En general, el informe de capturas y desembarques está sometido a un régimen de certificación externo al Servicio Nacional de Pesca, tal como lo dispone el Artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, tal norma no se aplica a las embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros que es, precisamente, donde se viene presentando la infracción de que trata esta solicitud. Con esas normas, la verificación de la correspondencia entre lo declarado y lo efectivamente capturado y desembarcado queda en el ámbito de la función fiscalizadora de ese servicio, no pudiendo éste darse por satisfecho con la sola declaración del respectivo armador, sino que, como se desprende del artículo 110 b) ya mencionado, debe constatar la realidad de lo declarado, ello a través de sus dispositivos de fiscalización.

                Esto abarca las capturas y desembarques declarados, sea como especie objetivo o como fauna acompañante. En efecto, el Artículo 3 (f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura permite al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, fijar porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante. Incluye esa disposición el caso de lo que llama pesquerías mixtas, que es el caso de la pesquería de anchoveta y sardina común, estableciendo fórmulas de imputación de desembarques de ambas especies. Sin embargo, es posible que se burlen esas normas y fórmulas de imputación mediante la declaración de otras especies como capturadas y desembarcadas en conjunto con las que se encuentran reguladas, lo que se vería favorecido por una fiscalización laxa o inexistente.

                En este sentido, es necesario que el Sr. Contralor recuerde que, conforme al inciso segundo del Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta administración, en la cual se incluye al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, debe “observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento… control, probidad, transparencia y publicidad administrativa,” obligaciones administrativas que se incumplen al no fiscalizar y sancionar un proceder que es a todas luces contrario a derecho y que afecta la conservación de los recursos pesqueros.

Consecuencias del subreporte. Este actuar afecta seriamente la conservación y sustentabilidad de la pesquería. Como la misma Ley General de Pesca y Acuicultura establece, en su artículo 1 B, su objetivo es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos. Sucede que la sobrepesca afecta justamente ese objetivo de la ley.

                Para asegurar tal objetivo, la misma ley, en su Artículo 3, establece que en la fijación de la cuota global de captura debe mantenerse o llevarse la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados, mientras que su Artículo 2.60 define precisamente a este punto biológico de referencia como el “mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”

                 De esa manera, el subreporte hace ilusorio el manejo de esta pesquería. Al no conocerse el dato de base sobre mortalidad por pesca o remoción por captura, no se puede definir confiablemente aquél máximo rendimiento sostenible, arriesgando sobrepasar tal punto hasta colapsar la pesquería.

                También acarrea graves consecuencias institucionales. El manejo de las pesquerías depende fuertemente de la confianza y la rendición de cuentas de las autoridades y los usuarios. Si la sobrepesca se hace impune, ello alienta la transgresión de las normas de conservación y administración por parte de otros usuarios.

                Por todo ello, le solicito con urgencia que la Contraloría General de la República ordene una fiscalización de los procedimientos aplicados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al control de cuotas de captura y desembarques en la pesquería pelágica artesanal de anchoveta (Engraulis ringens) y sardina común (Strangomera bentinki) en la Región del Biobío, efectuada por la flota de embarcaciones menores a 12 metros de eslora, o el segmento de la pesquería que este organismo contralor determine, para establecer con ello mecanismos de mejora a tales procedimientos y eventuales responsabilidades administrativas, si las hubiere; ordenando asimismo el inicio de procedimientos sancionatorios o, en su caso, denuncias criminales a los eventuales transgresores de la ley, buscando corrección así de los respectivos ilícitos.

HUGO ARANCIBIA ZAMORAN

Presidente 

Ferepa Biobio

Fecha: 19/10/2017
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Presentacion a la Contralorìa

Manuel Rodríguez N° 190, Talcahuano, Región del Bío Bío / Fono (41) 2130265 / contacto@ferepabiobio.cl

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