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Principales materias contempladas en el Proyecto de Ley de Pesca para el sector artesanal

   La Subsecretaria de Pesca nos hizo llegar el siguiente comunicado que resume los acuerdos alcanzados en el marco de la Ley de Pesca en la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados.     

    Primera Milla 1.       Reserva de la primera milla para operación extractiva exclusiva de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora (11.805 embarcaciones de un total de 13.073 embarcaciones artesanales), con un procedimiento para la perforaciones para los de más de 12 metros, pudiendo establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones. Se establece el plazo de un año a contar de la publicación de la ley para la entrada en vigencia de esta regulación. Procedimiento: Acuerdo de los pescadores involucrados en el marco del Plan de Manejo, si no existe acuerdo se requerirá informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca.

       Patente Áreas de manejo2.       Eliminación del cobro de la patente de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos. (actualmente el cobro de de 0,18 UTM por hectárea. Se encuentran autorizadas 761 áreas de manejo con una superficie total aproximada de 120.000 há).3.       En Áreas de manejo, regulación del Plan de Manejo y el Área de manejo en forma independiente, adecuación de las causales de caducidad de ambas instituciones. 4.       Se tipifica como delito la extracción ilegal de recursos de un AMERB.

       Fraccionamiento5.       Fraccionamiento entre sectores industrial y artesanal de las principales pesquerías compartidas, acordadas en la Mesa Pesquera. Lo cual significa un traspaso en recursos valorizados del sector industrial al artesanal de US$ 34 millones al año.

       Posicionador satelital6.       Exigencia de posicionador satelital para:a)         embarcaciones de más de 15 metros de eslora, b)        embarcaciones de cerco de más de 12 metros de eslora, y c)         embarcaciones de transporte, Se exceptúan las embarcaciones destinadas a recursos bentónicos. Esta exigencia será aplicable a 1.050 embarcaciones que corresponden al 8% de la flota artesanal, las que actualmente desembarcan el 80% de los desembarques artesanales. Entrada en vigencia de la exigencia de posicionador satelital, dos años a contar de la entrada en vigencia la ley. 

      Certificación de los Desembarques7.       Exigencia de certificación del desembarque para:a)      embarcaciones de más de 15 metros de eslora, b)      embarcaciones de cerco de más de 12 metros de eslora, y c)       embarcaciones de transporte. Esta exigencia será aplicable a 1.050 embarcaciones que corresponden al 8% de la flota artesanal, que dan cuenta del 80% de los desembarques artesanales. Entrada en vigencia de la certificación de los desembarques, un año a contar de entrada en vigencia la ley.

       Pago Patente Artesanal8.       Pago de patente anual para todas las naves artesanales de más de 12 metros de eslora por un monto equivalente a multiplicar las Toneladas de Registro Grueso (TRG) de la nave por lo siguiente:-          0,2 Unidades Tributarias Mensuales por unidad de TRG para embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros de eslora.-          0,4 Unidades Tributarias Mensuales por unidad de TRG para embarcaciones de eslora igual o superior a 15 metros y hasta 18 metros de eslora.9.       Descuento del pago de la patente artesanal de: la inversión por la adquisición e instalación del sistema de posicionador satelital, así como del 50% del costo de la mantención del posicionador satelital la certificación del desembarque.

       Cinco millas 10.   Se suspende el acceso a las cinco millas desde la XV Región al paralelo 41° 28,6’ LS. Se establece la posibilidad de autorizar la operación de la flota industrial en el área de reserva de la pesca artesanal en las regiones XV, I, II, para los recursos sardina y anchoveta y en la IV Región para los recursos sardina, anchoveta, langostino amarillo, langostino colorado y gamba, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidos en la ley (resolución de la Subsecretaría previo Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo). 11.   Esta excepción no podrá ser mayor en área que la establecida al momento de la entrada en vigencia de la ley. 12.   Se amplía el área de reserva artesanal de cinco millas medidas desde las líneas de base recta, entre el  paralelo 41° 28,6’ LS y el paralelo 43°25’ 42’’ LS. (por fuera de la Isla de Chiloé, hasta su límite sur)

       Planes de Manejo 13.   Exigencia de los Planes de manejo para las pesquerías con acceso suspendido, con mecanismo de resolución de conflicto.14.   Creación de los Comités de Manejo para la  elaboración y actualización de los planes de manejo. El Comité de Manejo está constituido por los pescadores artesanales y los agentes que participan de la actividad extractiva.15.   Si las pesquerías se encuentran sobreexplotadas se hacen exigible los Planes de Recuperación de las pesquerías.

       Zonas Contiguas 16.   Regulación del procedimiento y condiciones para autorizar  la operación en zona contigua.Procedimiento: Acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en el marco del Plan de Manejo y consulta al Consejo Zonal de Pesca, en caso de no existir acuerdo se requerirá informe técnico de la Subsecretaría y acuerdo de los Consejos Zonales de Pesca involucrados. Cuando se autorice las embarcaciones deberán usar posicionador satelital, certificar las capturas.  Se podrá establecer restricciones de las áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.

         Seguro de Vida17.   Exigencia del Seguro de vida para los pescadores artesanales, con excepción de los mayores de 65 años. 18.   Para autorizar el zarpe de una embarcación todos los pescadores deberán tener vigente el seguro de vida. 

         Régimen Artesanal de Extracción RAE19.   Regulación del RAE, con procedimientos transparentes para la determinación de las asignaciones.20.   Facultad de los titulares de RAE para traspasar total o parcialmente su cuota a otro pescador artesanal o a un armador industrial, con un límite del 50% de su cuota en t.

       Traspaso Cuota sector Industrial al sector artesanal21.   Se autoriza el traspaso de cuota de los titulares de Licencias Transables de Pesca, LTP, a los pescadores artesanales. 

      Pesquerías en Régimen de Recuperación22.   Participación de los pescadores artesanales en las pesquerías que se aplique Régimen de Recuperación, manteniendo la proporción de la cuota que tenían antes de la veda por tres años supuesto del Régimen. La fracción no artesanal se licita. Este nuevo procedimiento se aplica para las pesquerías nuevas que se aplique este régimen.

       Pesquerías en Régimen de Desarrollo Incipiente23.   Participación de los pescadores artesanales en las pesquerías que se aplique el régimen de Desarrollo Incipiente, la cuota se fracciona y se asigna un 50% para los pescadores artesanales, se abre el registro artesanal por un período de 120 días. El otro 50% se licita. Este nuevo procedimiento se aplica para las pesquerías nuevas que se aplique este régimen. 

Fuente: Subpesca

Manuel Rodríguez N° 190, Talcahuano, Región del Bío Bío / Fono (41) 2130265 / contacto@ferepabiobio.cl

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